Se informa a los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o mas escalas intermedias se efectuen en un pais que no sea el de partida de su vuelo, que pueden ser de aplicacion a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo dentro de un pais, los tratados internacionales como la convencion de montreal o su predecesor la convencion de varsovia, incluyendo sus modificaciones (el sistema de convencion de varsovia). En el caso de aquellos pasajeros, el tratado aplicable, incluyendo las condiciones especiales del transporte incorporadas a cualquier tarifa aplicable, rige y puede limitar la responsabilidad del transportista.
Notificación de Límites de Responsabilidad
La Convención de Montreal o la Convención de Varsovia podrán ser aplicadas a su viaje y dichas Convenciones rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.
Cuando se aplica la Convención de Montreal, los límites de responsabilidad serán los siguientes:- No existen límites financieros con respecto a muerte o lesiones personales.
- Con respecto a destrucción, pérdida o daño o retraso del equipaje, 1.131 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 1,200, USD 1,800) por pasajero o en la mayoría de los casos.
- Por daños ocasionados por demoras en su viaje, 4,694 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 5.000; USD 6.500) por pasajero en la mayoría de los casos.
La reglamentación EC No 889/2002 requiere a los transportistas de la Comunidad Europea la aplicación de las disposiciones sobre límites previstas por la Convención de Montreal a todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros y equipaje que efectúen. Muchos transportistas que no pertenecen a la Comunidad Europea han optado por actuar de igual forma con respecto al transporte de pasajeros y su equipaje.
Cuando se aplica la Convención de Varsovia, los límites de responsabilidad serán los siguientes:- 16,600 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 20,000; USD20,000) en los casos de muerte o lesiones personales si es de aplicación el Protocolo de la Haya a la Convención, u 8,300 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 10,000; USD10.000) si solamente es de aplicación la Convención, de Varsovia. Muchos transportistas han renunciado voluntariamente a estos límites en forma total, y las reglamentaciones de los Estados Unidos requieren que, en los viajes hacia, desde o que incluyan una escala en los Estados Unidos, el límite no podrá ser inferior a los USD 75,000.
- 17 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR20; USD 20) por kg por pérdida o daño o demora en el equipaje facturado, y 332 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 400; US$400) en los casos de equipaje no facturado.
- El transportista podrá también ser responsable de los daños ocasionados por la demora.
El transportista podrá proporcionar mayor información sobre los límites aplicables a su viaje. Si su viaje incluye el transporte por diferentes transportistas, los pasajeros deberían contactarse con cada uno de los transportistas para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables.
Independientemente de cual sea la Convención que se aplique a su viaje, usted podrá beneficiarse de límites de responsabilidad más altos en los casos de pérdida, daño o demora del equipaje mediante la realización de una declaración especial en el momento de la presentación al vuelo (check-in) del valor de su equipaje y mediante el pago de una tasa complementaria aplicable. Asimismo, si el valor de su equipaje supera el límite de responsabilidad aplicable, usted debería asegurarlo totalmente previo a la realización del viaje.
Tiempo límite para iniciar acciones judiciales: Cualquier acción judicial por reclamos sobre daños deberá ser presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la cual la aeronave debió haber llegado. Reclamos de equipaje: Se deberá cursar una notificación escrita al transportista dentro de los siete días de la recepción del equipaje facturado en caso de daños y en el caso de demora, dentro de los 21 días a partir de la fecha en la cual el equipaje fue puesto a disposición del pasajero.
Notificación de Términos Contractuales Incorporados por Referencia
- Su contrato de transporte con el transportista que le proporciona el servicio de transporte aéreo, ya sea internacional, doméstico o un segmento doméstico de un viaje internacional se encuentra sujeto a esta notificación; a cualquier notificación o recibo del transportista; y a los términos y condiciones individuales del transportista (las Condiciones), normas relacionadas, regulaciones y políticas (Regulaciones) y cualquier tarifa aplicable.
- Si su transporte es efectuado por más de un transportista, pueden ser de aplicación diferentes Condiciones, Regulaciones y tarifas aplicables en el caso de cada transportista.
- Las Condiciones, Regulaciones y tarifas aplicables para cada transportista son, por medio de esta notificación, incorporadas por referencia a su contrato de transporte, siendo parte de éste.
- Las Condiciones pueden incluir, pero no están limitadas a:
- Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista en los casos de pasajeros con lesiones personales o fallecidos.
- Condiciones y límites en la responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso de los bienes y equipaje, lo cual incluye bienes frágiles o perecederos.
- Normas para declarar un valor más alto para el equipaje y para pagar cualquier tasa suplementaria que pueda aplicarse.
- Aplicación de las Condiciones y límites de responsabilidad del transportista respecto a los actos de los agentes, empleados y representantes del transportista, incluyendo a cualquier persona que proporciona ya sea equipos o servicios al transportista.
- Reclamos, restricciones, incluyendo límites de tiempo por el que los pasajeros deban presentar reclamos o interponer acciones en contra del transportista.
- Normas sobre reconfirmaciones o reservas, tiempos de presentación en el aeropuerto, el uso, duración y validez de los servicios de transporte aéreo; y el derecho del transportista de negar la transportación.
- Derechos del transportista y límites en la responsabilidad del transportista en el caso de demora o el incumplimiento de ejecución de un servicio, el cual incluye cambios en los itinerarios, sustitución de transportistas o aeronaves alternativas y re-asignación de rutas, y, cuando sea requerido por la ley aplicable, la obligación del transportista de notificar a los pasajeros sobre la identidad del transportista operador o la aeronave sustituta.
- Derechos del transportista de denegar la transportación a los pasajeros que incumplen con las leyes aplicables o quienes incumplen con la presentación de todos los documentos de viaje necesarios.
- Se puede obtener mayor información sobre el contrato de transporte, y averiguar cómo solicitar una copia de éste, en los lugares donde se vende los servicios de transporte del transportista. Asimismo muchos transportistas cuentan con esta información en sus páginas de Internet. Cuando la ley aplicable así lo requiera, usted tendrá el derecho de revisar el texto completo de su contrato de transporte en las oficinas en el aeropuerto y en las oficinas de ventas del transportista, y a solicitud, a recibir gratuitamente una copia vía correo u otro servicio de entrega de cada transportista.
- Si un transportista vende servicios de transporte aéreo o factura equipaje especificando el transporte en otro transportista, sólo lo hace en calidad de agente para otro transportista.
USTED NO PUEDA VIAJAR SI NO CUENTA CON TODOS LOS DOCUMENTOS DE VIAJE REQUERIDOS, TALES COMO PASAPORTE Y VISA.
ES POSIBLE QUE LOS GOBIERNOS SOLICITEN A SU TRANSPORTISTA QUE LE PROPORCIONE INFORMACION O QUE LE DEN PERMISO PARA ACCEDER A LOS DATOS DEL PASAJERO. EMBARQUE DENEGADO: Se puede dar una sobreventa en los vuelos, existiendo una ligera posibilidad de que no se cuente con disponibilidad de asiento en un vuelo incluso si cuenta con reserva confirmada. En la mayoría de los casos, si el embarque es denegado involuntariamente, usted tendrá derecho a una compensación. Cuando la regulación aplicable así lo requiera, el transportista debe solicitar voluntarios antes de denegar el acceso involuntario de embarque. Verifique con su transportista las normas completas sobre el pago de compensación por embarque denegado (DBC) y sobre la información de las prioridades de embarque.
EQUIPAJE: Para ciertos tipos de artículos puede declarase un valor superior. Algunos transportistas pueden aplicar normas especiales en el caso de artículos frágiles, valiosos o perecederos. Verifique dichos datos con su transportista. Equipaje Documentado: Los transportistas pueden permitir una franquicia del equipaje documentado, que es establecida por el transportista y puede diferir según clase y/o ruta. Cargos extra podrán se aplicados en el caso del equipaje documentado que exceda la franquicia permitida. Consulte con su transportista. Equipaje en cabina (no documentado): Los transportistas podrán permitir una franquicia de equipaje en cabina, que es establecida por el transportista y que puede diferir según clase y/o ruta y/o tipo de aeronave. Es recomendable que el equipaje llevado en cabina sea mínimo. Favor consultar a su transportista. Si más de un transportista proporciona transporte para su viaje, cada transportista puede aplicar diferentes normas respecto al equipaje (tanto para el equipaje documentado como para el de cabina).
LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD ESPECIALES DE EQUIPAJE EN EL CASO DE VIAJES EN EE.UU. En el caso de viajes domésticos llevados totalmente a cabo entre puntos de EE.UU., las normas federales requieren que cualquier límite en la responsabilidad del equipaje del transportista sea de por los menos US$3,300.00 por pasajero, o el monto actualmente exigido por la norma 14 CFR 254.5.
HORARIO DE PRESENTACIÓN EN EL AEROPUERTO: El horario que aparece en el itinerario / recibo, indica las horas de salida de la aeronave. La hora de salida del vuelo no es la misma que la hora en que deberá presentarse en el aeropuerto, ni la hora en que deberá estar disponible para el abordaje. En caso de que llegase tarde, su transportista puede rechazar transportarlo. Los horarios de presentación en el aeropuerto, de acuerdo como ha sido notificado por su transportista, indican las horas máximas establecidas, en las cuales los pasajeros deben presentarse para embarcar.
ARTICULOS PELIGROSOS (MATERIALES PELIGROSOS) Por razones de seguridad, en el equipaje documentado o en cabina (no documentado) no debe haber artículos peligrosos, salvo sean expresamente permitidos. Los artículos peligrosos incluyen aunque no están limitados a: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, sustancias infecciosas, maletines con sistemas de alarma incorporados. Por razones de protección, otras restricciones pueden ser aplicables. Consulte con su transportista.
ARTICULOS PELIGROSOS
Los artículos que aparecen en el gráfico inferior no deben ser empacados o llevados a bordo sin previa consulta a su transportista.
NO PONGA EN PELIGRO SU SEGURIDAD NI LA DE LOS DEMAS PASAJEROS
PARA MAYOR INFORMACION, PONGASE EN COMUNICACION CON SU TRANSPORTISTA.
Tanto las versiones traducidas como otra información útil en el caso de viajes se encuentra disponible en la página web de la IATA :
www.iatatravelcentre.com/tickets